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El presente manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (en adelante el manual) tiene por finalidad establecer los mecanismos, políticas y procedimientos básicos, de cumplimiento obligatorio por parte de : Cientifica Andina SAC.

A quien en adelante se le denominará el “sujeto obligado”, para prevenir y evitar que la función que realiza se vea expuesta a su utilización con fines ilícitos vinculados a los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (en adelante LA/FT).

El presente manual debe ser aplicado por el sujeto obligado y sus trabajadores, incluido el oficial de cumplimiento, así como por los accionistas, socios, asociados, directores, gerente general, gerentes, administradores, apoderados, representantes legales y demás directivos, dependiendo del tipo de persona jurídica que se trate.

Toda mención a la Ley y el reglamento, en el presente manual, deberá entenderse que se refiere a la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS.

I. LEGISLACION APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

  1. Decreto Ley N° 25475 - Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio y sus normas modificatorias.
  2. Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.
  3. Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS - Reglamento de la Ley Nº 27693.
  4. Ley N° 29038 - Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  5. Decreto Legislativo N° 1104 - Decreto Legislativo sobre pérdida de dominio.
  6. Decreto Legislativo Nº 1106 - Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

  1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su reglamento, el sujeto obligado debe implementar un sistema de prevención del LA/FT, conformado por las políticas y los procedimientos establecidos de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que el bien o servicio que el sujeto obligado ofrece a sus clientes sea utilizado con fines ilícitos vinculados al LA/FT. Para ello tendrá en consideración el presente manual y el código de conducta para la prevención del LA/FT.
  2. El sistema de prevención del LA/FT tiene por finalidad permitir al sujeto obligado gestionar sus riesgos de LA/FT, mediante la identificación, evaluación, control, mitigación y monitoreo de aquellos riesgos a los que se encuentran expuestos. La gestión de riesgos comprenderá, entre otros procedimientos y controles detallados en la presente norma, aquellos vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.
  3. El sistema de prevención del LA/FT permitirá al sujeto obligado y a sus trabajadores, coadyuvar a la prevención de los delitos de LA/FT, mediante:

a) La implementación de políticas de conocimiento de sus clientes y de sus trabajadores.
b) La identificación de operaciones inusuales.
c) Desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial.
d) La detección y comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú a través del reporte de operaciones sospechosas (ROS).
e) La implementación de un registro de operaciones (RO) en el que se registre las operaciones realizadas o que hayan intentado realizar sus clientes, que sin ser inusuales ni sospechosas, superan el umbral previsto en la normativa vigente, el que debe mantenerlo actualizado.
f) Capacitar anualmente al trabajador del sujeto obligado en temas relativos a la lucha contra el LA/FT.
g) Elaborar y comunicar a la UIF-Perú los informes anuales previstos en las normas vigentes.
h) Identificar señales de alerta.
i) Otras políticas que determine el sujeto obligado.

III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

  1. Sin perjuicio que el sujeto obligado deberá elaborar sus propias políticas de prevención del LA/FT, de acuerdo a su giro de negocio y/o a la actividad que realiza, constituyen políticas de prevención generales y mínimas del sujeto obligado

a) Colaborar en la lucha contra el LA/FT, propendiendo al adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT.
b) Cumplir con las leyes y normas aplicables a la actividad que desarrolla y las relativas a la prevención y detección del LA/FT, a efectos de reducir su exposición al riesgo de ser utilizado en actividades de LA/FT.
c) Cumplir con los lineamientos generales establecidos en el presente manual y en el código de conducta para la prevención del LA/FT.
d) Conocer, en los términos previstos en las normas sobre la materia, a sus trabajadores y a sus clientes, sean estos últimos habituales o no habituales.

IV. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL LA/FT RESPECTO DEL CLIENTE Y DE SUS TRABAJADORES

  1. Respecto del cliente

a) El conocimiento del cliente implica que éste sea identificado por el sujeto obligado, adecuada y fehacientemente, ya sea que se trate de un cliente habitual u ocasional, sea persona natural o jurídica. El sujeto obligado establecerá los mecanismos internos para ello.
b) El sujeto obligado solicitará al cliente la presentación de su documento de identidad, con la finalidad de obtener la información indicada más adelante, y según corresponda verificarla mediante la consulta en la base de datos de SUNAT y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en el caso de ciudadanos peruanos, y mediante la consulta en la base de datos de la SUNAT, para el caso de personas jurídicas constituidas en el país. Para tal efecto, el cliente deberá proporcionar la información mínima siguiente:

En el caso de personas naturales

i.Nombres y apellidos.
ii.Tipo y número del documento de identidad.
iii.Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de ser el caso.
iv.Lugar y fecha de nacimiento.
v.Nacionalidad.
vi.Domicilio declarado (lugar de residencia).
vii.Domicilio fiscal, de ser el caso.
viii.Número de teléfono (fijo y celular) y correo electrónico, de ser el caso.
ix.Profesión u ocupación.
x.Estado civil, incluyendo el nombre del cónyuge en caso el cliente declare ser casado. En caso el cliente declare tener conviviente, consignar su nombre.
xi.Cargo o función pública que desempeña o que haya desempeñado en los últimos dos (2) años, en el Perú o en el extranjero, indicando el nombre del organismo público u organización internacional.
xii.El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción.
xiii.Indicar si es sujeto obligado a informar a la UIF-Perú y si tiene o no oficial de cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha información estará a disposición de la SBS.
xiv.Identificación del tercero, sea persona natural (nombres y apellidos) o persona jurídica (razón o denominación social) por cuyo intermedio se realiza la operación, de ser el caso.

En el caso de personas jurídicas

i.Denominación o razón social.
ii.Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso.
iii.Objeto social y actividad económica principal (comercial, industrial, construcción, transporte, etc.)
iv.Identificación de los accionistas, socios o asociados, que tengan un porcentaje igual o mayor al 5% de la acciones o participaciones de la persona jurídica.
v.Identificación del representante legal o de quien comparece con facultades de representación y/o disposición de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. Asimismo, verificar el otorgamiento de los poderes correspondientes.
vi.Domicilio.
vii.Domicilio fiscal.
viii.Teléfonos fijos de la oficina y/o de la persona de contacto, sea que se trate del local principal, agencia, sucursal u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio.
ix.El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción.
x.Indicar si es sujeto obligado a informar a la UIF-Perú y si tiene o no oficial de cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha información estará a disposición de la SBS.
xi.Identificación del tercero, sea persona natural (nombres y apellidos) o persona jurídica (razón o denominación social), por cuyo intermedio se realiza la operación, de ser el caso.

El sujeto obligado deberá utilizar además, los medios electrónicos adicionales que establezca el organismo supervisor para la verificación de la identidad.

c) El sujeto obligado identificará al beneficiario final y adoptará medidas razonables para verificar su identidad, de modo que esté convencido de que conoce quién es el beneficiario final. Para el caso de personas jurídicas, se determinará a las personas naturales que, en última instancia, detentan el control a través de la propiedad; en su defecto, a quien ejerce el control de la persona jurídica por otros medios; y solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considerará a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión.
d) El sujeto obligado sobre la base de la información obtenida a través de sus políticas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes, deberá identificar a aquellos a los que deberá aplicar un régimen reforzado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, dentro de los cuáles deberá considerar a: personas naturales y jurídicas no domiciliadas; personas jurídicas cuyos accionistas, socios o asociados sean personas naturales o jurídicas extranjeras y tengan un porcentaje mayoritario en el capital social, aporte o participación; operaciones complejas; personas expuestas políticamente (PEP); insumos químicos y productos fiscalizados e insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; exportaciones; cliente respecto del cual se tenga conocimiento público y notorio que está siendo investigado por lavado de activos, sus delitos precedentes, terrorismo o su financiamiento; riesgo mayor de LA/FT identificado mediante análisis propio; u otras que determine el sujeto obligado, el organismo supervisor o la UIF-Perú. Las medidas adicionales a ser aplicadas en estos casos deberán ser proporcionales con los riesgos identificados.
e) La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identificación, verificación y monitoreo. La realización parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentra en función de los riesgos que se haya detectado. La etapa de identificación permite obtener la información principal a efectos de establecer la identidad de un cliente y beneficiario final, de ser el caso; el proceso de verificación consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identificados, debiendo dejar constancia documental de ello; y el monitoreo tiene por propósito el asegurar que las operaciones que ejecutan sus clientes sean compatibles con lo establecido en el perfil del cliente.
f) El sujeto obligado deberá contar con políticas y procedimientos que le permitan realizar el adecuado seguimiento de las operaciones de sus clientes, en consideración a sus respectivos perfiles. Dichas políticas y procedimientos deberán incorporar el desarrollo de perfiles de clientes según su nivel de riesgo, lo que conllevará a clasificar el riesgo de cada cliente.
En el desarrollo del perfil del cliente se deberá tener en consideración, entre otros, las siguientes variables:

i.Tipo de cliente (persona natural/ persona jurídica u otra estructura jurídica, nacionalidad, lugar de residencia);
ii.Actividad económica del cliente/ocupación;
iii.Monto y procedencia de sus ingresos; y,
iv.Características y montos de operaciones (moneda, instrumento, mercado, país o área geográfica de procedencia de los fondos, entre otras).

Dicha información deberá encontrarse debidamente documentada y formará parte del legajo individual de cada cliente.

g) El sujeto obligado mantendrá la responsabilidad del proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente, aún cuando éste haya sido encargado a un tercero, vinculado o no, y deberá obtener constancia de que el tercero ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia en el conocimiento del cliente.
h) El conocimiento del mercado que debe aplicar el sujeto obligado complementa el conocimiento del cliente.

2. Respecto de los trabajadores del sujeto obligado

a) El sujeto obligado llevará un legajo personal de cada trabajador con la información que cada uno proporcione bajo juramento, sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales, para lo cual podrá utilizar formatos que contengan como mínimo la información de los anexos del presente manual.
b) Es obligación de cada trabajador comunicar al sujeto obligado algún cambio al respecto, en forma escrita, en un plazo máximo que no excederá de los quince (15) días calendario de ocurrido el cambio.
c) El legajo personal de cada trabajador debe mantenerse actualizado y estará a disposición de su organismo supervisor durante las visitas de supervisión del sistema de prevención del LA/FT, así como de la SBS, cuando lo solicite a través de la UIF-Perú.
d) El sujeto obligado, sus trabajadores y directores, de ser el caso, incluyendo al oficial de cumplimiento, deben recibir por lo menos una (1) capacitación al año en materia de prevención y/o detección del LA/FT, que les permita estar instruidos en las normas vigentes sobre la materia, las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones como parte del sistema de prevención del LA/FT, las tipologías del LA/FT, en particular, las que pudieran ser detectadas en las actividades propias del sujeto obligado las señales de alerta para detectar operaciones inusuales, metodologías de identificación, evaluación, control, mitigación y monitoreo de riesgos asociados al LA/FT, entre otros aspectos que el oficial de cumplimiento considere relevantes.
e) Las capacitaciones podrán ser dictadas por terceros o entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento, por el medio o modalidad física o electrónica que consideren conveniente.
f) Los nuevos trabajadores deberán ser informados por el oficial de cumplimiento sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT del sujeto obligado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su fecha de ingreso, lo que deberá constar en su legajo personal.
g) El oficial de cumplimiento es responsable de comunicar al sujeto obligado y a todos los trabajadores y directores, de ser el caso, los cambios realizados en la normativa del sistema de prevención del LA/FT.
h) En el legajo personal de cada trabajador se incluirá una copia de la constancia de capacitación expedida por la entidad que brindó la capacitación. En caso la capacitación haya sido efectuada por el oficial de cumplimiento, este emitirá una constancia con carácter de declaración jurada en la que indique el día, lugar, tiempo de duración de la capacitación, nombres y apellidos y cargos -de ser el caso- de las personas que fueron capacitadas y el temario.
i) Como complemento de la política de prevención del sujeto obligado y la capacitación de sus trabajadores, el sujeto obligado establecerá mecanismos internos de sanción por el incumplimiento, trasgresión u omisión del presente manual o el código de conducta para la prevención del LA/FT.

V. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES

  1. Registro de Operaciones (RO)

a) El sujeto obligado implementará un registro de operaciones (RO), que debe llevar y mantener actualizado, en el que registrará todas las operaciones individuales o múltiples que realicen o hayan intentado realizar sus clientes, por los umbrales fijados por la SBS. Sin perjuicio de ello, el sujeto obligado podrá establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se podrán fijar en función al análisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector económico, tipo de cliente o algún otro criterio que determine.
b) El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional será el tipo de cambio venta publicado por la SBS, del día en que se realizó la operación.
c) El RO contendrá la información señalada en la Ley y sus normas modificatorias, el reglamento y la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados a operar como despachadores de aduana, supervisados por la SUNAT en materia de prevención del LA/FT. En todo caso, son operaciones materia del RO:

i.Importación definitiva.
ii.Reimportación en el mismo estado.
iii.Exportación definitiva.
iv.Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
v.Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
vi.Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
vii.Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
viii.Restitución de derechos – Drawback.
ix.Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
x.Depósito aduanero.
xi.Reembarque.
xii.Tránsito aduanero.
xiii.Otra operación de comercio exterior.
xiv.Otras que determine la SBS.

d) El registro se realizará mediante sistemas informáticos.
e) El sujeto obligado remitirá el RO a la UIF-Perú, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electrónico y forma que establezca la SBS.
f) Cuando la SBS a través de la UIF-Perú solicite el envío, parcial o total de la información contenida en el RO, se remitirá en la oportunidad, forma y a través del medio que la SBS determine.
g) El RO se lleva en forma cronológica, precisa y completa, en el día en que haya ocurrido la operación y se conservará durante cinco
(5) años, contados a partir de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías (DAM), utilizando para tal fin los medios informáticos, de microfilmación o similares.
h) El RO se conserva en un medio de fácil recuperación, debiendo existir una copia de seguridad, la que estará a disposición de la UIF-Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley. El RO tiene carácter de confidencial.
i) Asimismo, el sujeto obligado deberá conservar la documentación e información obtenida en la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente.
j) La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa.
k) El sujeto obligado no podrá excluir a ningún cliente del RO, independientemente de su habitualidad y conocimiento de éste.

2.Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

a) Todo trabajador del sujeto obligado debe comunicar en forma inmediata y suficiente al oficial de cumplimiento, cualquier operación inusual que un cliente haya realizado o intentado realizar.
b) El oficial de cumplimiento evaluará y analizará las operaciones inusuales detectadas, las que comunicará a la UIF-Perú como operaciones sospechosas en caso pueda presumir que los fondos o bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que no tengan un fundamento económico o legal aparente. En ese supuesto, el oficial de cumplimiento elaborará un reporte de operaciones sospechosas (ROS) que contendrá la información mínima establecida en la Ley, el reglamento y demás normas aplicables emitidas por la SBS. En el ROS se indicarán los códigos secretos asignados al sujeto obligado y a su oficial de cumplimiento, en salvaguarda de sus identidades.
c) El oficial de cumplimiento debe dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluaciones se conservarán por el plazo de cinco (5) años, conforme al Anexo N° 6 “Diseño de identificación de operaciones inusuales” que establece la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados a operar como despachadores de aduana, supervisados por la SUNAT en materia de prevención del LA/FT.
d) El ROS y la documentación sustentatoria y/o complementaria debe ser comunicado por el oficial de cumplimiento a la UIF-Perú, a través del sistema ROSEL, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de detectadas las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el reglamento y demás normas aplicables.
e)La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú por parte del sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, tiene carácter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal.

3. Atención de solicitudes de información

a) El sujeto obligado debe atender, en el plazo y forma que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información de la SBS a través de la UIF-Perú, o de otra autoridad competente (Ministerio Público o Poder Judicial) de conformidad con las normas vigentes.

VI. COLABORADORES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT

En el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención del LA/FT, el organismo supervisor (SUNAT) utiliza no solo sus propios mecanismos de supervisión sino que, adicionalmente se apoyará en el oficial de cumplimiento del sujeto obligado y, de ser el caso, en los auditores internos y las sociedades de auditoría externa, siempre que el sujeto obligado cuente con ellos, en coordinación con la UIF-Perú.

  1. El oficial de cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. Es la persona de contacto del sujeto obligado con la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. El sujeto obligado podrá ser su propio oficial de cumplimiento, solo cuando este sea persona natural.
  2. La designación del oficial de cumplimiento le compete al sujeto obligado cuando este es persona natural y al directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica; será efectuada por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, solo cuando la persona jurídica de acuerdo a su estatuto no esté obligada a tener directorio. La designación del oficial de cumplimiento no exime al sujeto obligado ni a sus trabajadores, de la obligación de aplicar las políticas y los procedimientos del sistema de prevención del LA/FT.
  3. El sujeto obligado comunicará    la designación del oficial de cumplimiento al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos señalados en la normativa vigente y señalando como mínimo la información siguiente del oficial de cumplimiento: nombres y apellidos; tipo y número de documento de identidad; nacionalidad; dirección de la oficina, sucursal o agencia en la que trabaja; datos de contacto [teléfonos, facsímil, correo electrónico, otros]; indicar si se desempeñará a dedicación exclusiva o no, así como la fecha de ingreso y cargo que desempeña en la oficina del sujeto obligado. Los cambios en la referida información deberán ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF – Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio.
  4. El oficial de cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello una comunicación expresa del sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú.
  5. El organismo supervisor o la UIF-Perú podrán determinar los casos particulares en los que el oficial de cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos, las características de las operaciones que realiza, el nivel de riesgo de LA/FT, el nivel de riesgos operativos, que incluye el volumen promedio de transacciones u operaciones, número de personal, ubicación geográfica y/o número de sucursales, el nivel de riesgos administrativos, que incluye la estructura de capital y/o patrimonio y/o el nivel de riesgos legales, entre otros aspectos. En estos casos, el sujeto obligado proporcionará la información complementaria requerida.
  6. Para la debida reserva de su identidad, la designación del oficial de cumplimiento no debe ser inscrita en los Registros Públicos. La persona designada como oficial de cumplimiento solo podrá serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo.
  7. La UIF-Perú asignará códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, luego de verificada la documentación e información a que se refiere el presente artículo.
  8. El Oficial de Cumplimiento que incurra en alguno de los impedimentos mencionados no podrá seguir actuando como tal en el sujeto obligado, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.
  9. Los requisitos para ser designado como oficial de cumplimiento deberán mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, deberá comunicarlo por escrito al sujeto obligado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En este caso, el sujeto obligado deberá designar a un nuevo oficial de cumplimiento que cumpla los requisitos establecidos por el marco normativo vigente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación del oficial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designación a la UIF-Perú, conforme a lo establecido en el numeral 3.
  10. La remoción del cargo de oficial de cumplimiento o del oficial de cumplimiento corporativo, deberá ser sustentada mediante un informe aprobado por el directorio o el gerente general u órgano equivalente del sujeto obligado que sea persona jurídica, que fundamente las razones que justifican tal medida. La remoción así como el informe que la sustente, serán comunicadas por el sujeto obligado al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión.
  11. La remoción del oficial de cumplimiento en caso el sujeto obligado sea persona natural, deberá ser comunicada por el titular de la actividad mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, en la que indique expresamente las razones que justifican tal medida, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión.
  12. La situación de vacancia no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de producida aquella.
  13. En caso de ausencia temporal del oficial de cumplimiento, el sujeto obligado a través de su gerente general, gerente, titular-gerente, administrador o cargo similar (de ser persona jurídica) o por el propio sujeto obligado de ser persona natural, comunicará al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, el nombre de la persona que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva y sustentando las razones que justifican la medida. La calidad de temporal no podrá durar más de cuatro (04) meses.
  14. El oficial de cumplimiento es el responsable de:

a) Vigilar el cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.
b) Desarrollar e implementar la metodología de identificación y evaluación de riesgos del sujeto obligado, así como elaborar el informe técnico correspondiente.
c) Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador.
d) Definir estrategias para la prevención y detección del LA/FT.
e) Proponer señales de alerta a ser incorporadas al manual.
f) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través de un ROS, llevando control de estas.
g) Identificar y conservar junto con el sustento documental respectivo, por el plazo de cinco (5) años las operaciones que han sido calificadas como inusuales y que no han sido reportadas a la UIF-Perú.
h) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del sujeto obligado y la de los trabajadores del sujeto obligado, en materia de prevención y detección del LA/FT.
i) Ser el interlocutor del sujeto obligado ante la SBS, a través de la UIF-Perú.
j) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento.
k) Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del LA/FT.
l) Revisar periódicamente la lista de las personas expuestas políticamente (PEP).
m) Revisar periódicamente en la página web del GAFI, la lista de países y territorios considerados como no cooperantes (www.fatf-gafi.org), así como la Lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta de consulta para el conocimiento del cliente.
n) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, las listas de personas involucradas en actividades terroristas (Resolución Nº 1267), a fin de detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación con el sujeto obligado.
o) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, la lista de países involucrados en actividades de proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
p) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT.

VII. DEBER DE RESERVA

  1. El reporte de operaciones sospechosas (ROS), el registro de operaciones (RO), así como la información y documentación contenida en ellos y toda comunicación que sobre el particular envíe el sujeto obligado a la UIF-Perú a través de su oficial de cumplimiento, tienen carácter confidencial conforme a Ley, por lo que bajo responsabilidad el sujeto obligado, sus trabajadores, accionistas, directores, funcionarios, y en especial el oficial de cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú.

VIII. SEÑALES DE ALERTA

  1. Las señales de alerta constituyen para el sujeto obligado y sus trabajadores, y en especial para el oficial de cumplimiento, una herramienta de apoyo para la prevención y/o detección de operaciones sospechosas relacionadas al LA/FT.
  2. En caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones descritas en dichas señales de alerta, corresponderá al oficial de cumplimiento del sujeto obligado, su análisis y evaluación con la finalidad de determinar si constituyen operaciones sospechosas y, en este último caso, comunicarlas a la UIF-Perú como un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a través del sistema ROSEL.
  3. La presente relación de señales de alerta no es taxativa, por lo que cada sujeto obligado deberá considerar otras situaciones que escapen de la normalidad, según su buen criterio.
  4. A continuación se identifican de manera no limitativa, señales de alerta sobre operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes y trabajadores del sujeto obligado:

Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes

a) El cliente, para efectos de su identificación, presenta información inconsistente o de difícil verificación por parte del sujeto obligado.
b) El cliente declara o registra la misma dirección que la de otras personas con las que no tiene relación o vínculo aparente.
c) Existencia de indicios de que el ordenante (propietario/titular del bien o derecho) o el beneficiario (adquirente o receptor del bien o derecho) no actúa por su cuenta y que intenta ocultar la identidad del ordenante o beneficiario real.
d) El cliente presenta una inusual despreocupación por los riesgos que asume o los importes involucrados en el despacho aduanero de mercancías o los costos que implica la operación.
e) El cliente realiza operaciones de forma sucesiva y/o reiterada.
f) El cliente realiza constantemente operaciones y de modo inusual usa o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago.
g) El cliente se rehúsa a llenar los formularios o proporcionar la información requerida por el sujeto obligado, o se niega a realizar la operación tan pronto se le solicita.
h) Las operaciones realizadas por el cliente no corresponden a su actividad económica.
i) El cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitos conexos, y se toma conocimiento de ello por los medios de difusión pública u otros medios.
j) Clientes entre los cuales no hay ninguna relación de parentesco, financiera o comercial, sean personas naturales o jurídicas, sin embargo son representados por una misma persona. Se debe prestar especial atención cuando dichos clientes tengan fijado sus domicilios en el extranjero o en paraísos fiscales.
k) El cliente realiza frecuentemente operaciones por sumas de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener.
l) Solicitud del cliente de realizar despachos aduaneros de mercancías en condiciones o valores que no guardan relación con las actividades del dueño o consignatario, o en las condiciones habituales del mercado.
m) Solicitud del cliente de dividir los pagos por la prestación del servicio, generalmente, en efectivo.
n) Personas naturales o jurídicas, incluyendo sus accionistas, socios, asociados, socios fundadores, gerentes y directores, que figuren en alguna lista internacional de las Naciones Unidas, OFAC o similar.
o) El cliente presenta una inusual despreocupación por la presentación o estado de su mercancía o carga y/o de las comisiones y costos que implica la operación.
p) El cliente solicita ser excluido del registro de operaciones.
q) El cliente asume el pago de comisiones, impuestos y cualquier otro costo o tributo generado no sólo por la realización de sus operaciones, sino la de terceros o a las de otras operaciones aparentemente no relacionadas.
r) El cliente realiza frecuentes o significativas operaciones y declara no realizar o no haber realizado actividad económica alguna.

Operaciones o conductas inusuales relativas a los trabajadores

a) El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica.
b) El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentación de los clientes del sujeto obligado, sin la autorización respectiva.
c) El domicilio del trabajador consta en operaciones realizadas en la oficina en la que trabaja, en forma reiterada y/o por montos significativos, sin vinculación aparente de aquel con el cliente.
d) Se presenta un crecimiento inusual o repentino del número de operaciones que se encuentran a cargo del trabajador.
e) Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al oficial de cumplimiento del sujeto obligado, información relativa al cambio de comportamiento de algún cliente.
f) El trabajador se niega a actualizar la información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales o se verifica que ha falseado información.
g) El trabajador está involucrado en organizaciones cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología, reclamos, demandas o financiamiento de una organización terrorista nacional o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado.

Operaciones relacionadas con la actividad del sujeto obligado

a) Existencia de indicios de exportaciones o importación ficticia de bienes y/o uso de documentos presuntamente falsos o inconsistentes con los cuales se pretenda acreditar estas operaciones de comercio exterior.
b) Existencia de indicios respecto a que la cantidad de mercancía importada es superior a la declarada.
c) Cancelaciones reiteradas de órdenes de embarque.
d) Importaciones / exportaciones de gran volumen y/o valor, realizadas por personas no residentes en el Perú, que no tengan relación con su actividad económica.
e) Existencia de indicios de sobrevaloración y/o subvaluación de mercaderías importadas.
f) Abandono de mercaderías importadas.
g) Importación de bienes suntuarios (entre otros, obras de arte, piedras preciosas, antigüedades, vehículos lujosos) que no guardan relación con el giro o actividad del cliente.
h) Importaciones desde paraísos fiscales, o países considerados no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC.
i) Importaciones realizadas por extranjeros, sin actividad permanente en el país.
j) Importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas sin trayectoria en la actividad comercial del producto importado.
k) Importaciones realizadas por personas jurídicas que tienen socios jóvenes sin experiencia aparente en el sector.
l) Importación o almacenamiento de sustancias que se presuma puedan ser utilizadas para la producción y/o fabricación de estupefacientes.
m) Mercancías que ingresan documentalmente al país, pero no físicamente sin causa aparente o razonable.
n) Despachos realizados para una persona jurídica que tiene la misma dirección de otras personas jurídicas, las que están vinculadas por contar con el mismo representante, sin ningún motivo legal o comercial ó económico aparente.
o) Bienes dejados en depósito que totalizan sumas importantes y que no corresponden al perfil de la actividad del cliente.
p) Existen indicios de que el valor de los bienes dejados en depósito no corresponde al valor razonable del mercado.
q) Clientes cuyas mercancías presentan constantes abandonos legales o diferencias en el valor y/o cantidad de la mercancía, en las extracciones de muestras o en otros controles exigidos por la regulación vigente.
r) Importaciones realizadas de/a principales países consumidores de cocaína.
s) El instrumento o la orden de pago, giro o remesa que cancele la importación figure a favor una persona natural o jurídica, distinta al proveedor del exterior, sin que exista una justificación aparente, en caso el oficial de cumplimiento cuente con esta información.
t) El pago de la importación se ha destinado a un país diferente al país de origen de la mercancía, sin una justificación aparente.
u) Existen indicios referidos a que se habrían presentado documentos falsos o inconsistentes, con los cuales se pretenda acreditar una operación y/o exportación.
v) El pago de la exportación provenga de persona diferente al comprador/cliente en el exterior o que figure como tal la persona natural o jurídica que realizó la exportación, sin que exista una justificación aparente, en caso el oficial de cumplimiento cuente con esta información.
w) Personas naturales o jurídicas que hayan realizado exportación de bienes, sin embargo no solicitan la restitución de derechos arancelarios - drawback, aun cuando cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acogerse a este beneficio.
x) Solicitud de restitución de derechos arancelarios - drawback, por exportaciones de productos cuyos valores, aparentemente y de acuerdo a algunos indicios, se encontrarían por encima del precio del mercado.
y) Envíos habituales de pequeños paquetes de mercancías a nombre de una misma persona o diferentes personas con el mismo domicilio.
z) Transferencia de certificados de depósito entre personas naturales o jurídicas cuya actividad no guarde relación con los bienes representados en dichos instrumentos.
aa) Solicitud de empleo de almacenes de campo sin justificación aparente, dado el tipo de bien sobre el que se pretende realizar el depósito.
ab) El documento de transporte viene a nombre de una persona natural o jurídica reconocida y luego es endosado a un tercero sin actividad económica o sin trayectoria en el sector.
ac) El importador dificulta o impide el reconocimiento físico de la mercancía.
ad) El cliente realiza operaciones de comercio exterior que no guardan relación con el giro del negocio.
ae) Existencia de pagos declarados como anticipos de futuras importaciones o exportaciones por sumas elevadas, en relación a las operaciones habituales realizadas por el cliente, sin embargo existen indicios de que posteriormente no se realizó la respectiva importación o exportación.
af) Importadores o exportadores de bienes inusuales o nuevos que de manera súbita o esporádica efectúen operaciones que no guarden relación por su magnitud con la clase del negocio o con su nueva actividad comercial, o no tengan la infraestructura suficiente para ello.

IX. DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE MANUAL

El presente manual pertenece a: Cientifica Andina SAC, con RUC N° 20212980774 y con domicilio en: Calle 2 de Mayo 270. Dpto 101. Miraflores-Lima-Lima, ha sido aprobado por el Directorio el 15 de Mayo de 2026.